Acceso para colegiados/as

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (SRC)

«Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios». (Artículo 24 de la Ley 44/2003 del 21 de noviembre)

Preguntas frecuentes

El objeto del seguro consiste en garantizar dentro de los limites estipulados el pago de las indemnizaciones de las que puedan resultar civilmente responsables los asegurados por daños causados involuntariamente a clientes y/o terceros por hechos que se deriven de errores profesionales en que pudieran incurrir durante el ejercicio de la actividad profesional como dietistas-nutricionistas.

Los dietistas-nutricionistas debemos dar coberturas a nuestra práctica profesional si ejercemos la asistencia privada.

En el caso de trabajar en exclusiva en el sector público, podríamos ejercer sólo bajo la cobertura del seguro de responsabilidad civil del servicio público de salud.

Actualmente, el Consejo General de Colegios Profesionales de Dietistas-Nutricionistas de España (entidad a la que pertenecemos todos los colegiados de todas las comunidades autónomas), junto con FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros ofrece la posibilidad de adhesión a un Seguro de Responsabilidad Civil (SRC) diseñado especialmente para nuestro Colectivo, aunque también existe la posibilidad de contratar dicho seguro con otras compañías aseguradoras, es el colegiado quien debe decidir lo que más se adecue a sus intereses.